Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nada

La frase es de sir Alan Ward,1 Presidente del Civil Mediation Council 2  que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. Y es que como afirma Ana Carrascosa,3 “la jurisdicción, la mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, deben de aprender a convivir y colaborar entre ellas, buscando la mejor solución para cada tipo de conflicto”, en línea con el “sistema multipuerta” americano, “donde cada conflicto sigue el camino más adecuado para su resolución.”
Pero, ¿qué es la mediación y qué nos puede aportar como ciudadanos?, se preguntaran ustedes. Pues la mediación, es un procedimiento alternativo de carácter extrajudicial que en su versatilidad de manifestaciones prácticas,  ha perseguido desde sus orígenes facilitar y mejorar el acceso a la justicia desde el más escrupuloso respeto a la libertad de las partes en conflicto, caracterizándose como un instrumento de conciliación, donde las normas dependen de los valores e intereses de las partes en pugna –a través de un proceso informal- basado en la libertad del compromiso personal. De ahí que,  tanto las administraciones públicas implicadas en la implantación de medios alternativos para la resolución de conflictos en sus diversos niveles: comunitario, estatal, regional y local, como los demás agentes sociales y organizaciones intervinientes (Asociaciones, Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, Universidades,…) comienzan a considerar  la Mediación como un valor añadido en sus estrategias de acción social.

Pero, la Mediación puede ser algo más que esto. La percepción de los fundamentos para la Mediación como alternativa a la controversia entre adversarios, al igual que el efecto de los convenios derivados de esta, permitiría instruir a los participantes acerca de las mutuas necesidades y ofrecer un modelo para conciliar desavenencias futuras. La Mediación facilitaría un instrumento de ayuda para trabajar juntos, aislando los problemas que requieren decisiones, concluyendo que con cooperación todos pueden obtener beneficios.

A diferencia del proceso judicial, el énfasis no se hace en cuanto a quién tiene la razón o no, ni a quién gana o pierde, sino en establecer una solución práctica que satisfaga las necesidades únicas de los participantes. La Mediación, potencialmente, permitiría adoptar todas las soluciones posibles en la resolución de un conflicto. No impuesta por ningún tercero ajeno al problema, sino directamente acordada por las partes, auxiliadas por un mediador neutral e independiente.

Y es que la exigencia ética, como demanda ciudadana frente a la actual crisis de valores requiere acciones que promuevan líneas de convergencia en la resolución de conflictos, en todos los ámbitos, alejadas de la confrontación. Esta demanda social, expresada con mayor o menor acierto en sus formas, entronca con el germen de una ética del futuro basada en valores universalmente reclamados como son la igualdad, la libertad, la paz, la tolerancia y la solidaridad, a los que la Mediación puede dar respuesta de forma práctica, efectiva y eficaz. Además puede hacerlo en un tiempo récord y a unos costes sustancialmente inferiores a otros procedimientos, algo nada baladí para los tiempos que corren.

Las normas legales, estatales o autonómicas, que la regulan inciden en como la Mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes. Como agente de realidad neutral, la persona mediadora tampoco puede ir más allá de las pretensiones de aquellas, sin quebrar los principios informadores de la Mediación. El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de Esther Souto,4  “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.” 

Pero, pensaran ustedes que para resolver conflictos ya existen jueces y tribunales que lo aplican al amparo de la ley. Sin embargo, como advertía Remo Entelman,5 nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”

El hecho de que históricamente, la siempre denostada administración de justicia no haya podido resolver adecuadamente muchos conflictos entre partes, no es consecuencia únicamente de una reducción jurídica del conflicto, ni siquiera de las insuficientes dotaciones materiales que se ponen a disposición de jueces y tribunales, sino más bien porque, en muchos casos, la función que se le demanda, o ha demandado, a los órganos jurisdiccionales no ha sido resolver el conflicto, sino sus consecuencias. Y es que el conflicto, como tal y en esencia, sólo pueden resolverlo sus protagonistas. Esa es la oportunidad que la Mediación les brinda.
Andrés Vázquez / Ad Cordis

Mediador. Neutro de Ad Cordis, RDL de Youstice, España.

 
 


Sir Alan Ward, comenzó su carrera en una pasantía de abogados en Pretoria, Sudáfrica con 17 años, donde ejerció como abogado hasta 1961. Representó a Nelson Mandela en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en Pretoria, en la época del apartheid. Juez del Tribunal Superior asignado a la División de Familia en 1988, fue nombrado para el Tribunal de Apelaciones en 1995. Se retiró en 2013. En su retiro Alan Ward fue invitado a presidir el Consejo de Mediación Civil. 

“Todas las disputas entre vecinos despiertan pasiones profundas y posiciones atrincheradas sobre sus derechos, en apariencia felizmente inconscientes o indiferentes se comprometen a litigios sin tregua que les dejarán magullados por la experiencia y mucho más pobres, ganen o pierdan. Me deprime que los abogados no puedan en la primera entrevista persuadir a sus clientes a poner su fe en las manos de un mediador experimentado, un tercero imparcial, para guiarlos a un compromiso justo y sensible de una batalla indecorosa que de otro modo irá arruinando sus vidas durante meses y meses, viviendo en la tierra de la intolerancia. Puede que no haya escape de ese infierno, pero los límites de la intolerancia pueden ser cambiados con tacto por el filo de la razonabilidad hábilmente aplicada de un mediador capacitado. Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nada."

2  Consejo de Mediación Civil
   

Ana Carrascosa de Miguel, natural de Valladolid, es licenciada en Derecho por la Universidad de esta ciudad castellana. Incorporada por oposición a la judicatura en 1988, ha ejercido en distintos juzgados de Asturias, Palencia y Valladolid, en las jurisdicciones familiar y penal. En 2010 fue nombrada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial letrada de este organismo, incorporándose a su Servicio de Inspección. Magistrada – Jefa del Servicio de Organización y Modernización Judicial del Consejo General del Poder Judicial, está  adscrita al Gabinete Técnico del CGPJ como encargada de Mediación

4  Así lo Entiende Esther Souto Galván, Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y desde 2009 Catedrática de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Mediadora Internacional, es autora de diversos artículos y monografías Sobre Mediación y Derechos humanos.

5  En Reflexión de Remo Fernando Entelman, destacado jurista en el campo de la Filosofía del Derecho, con Una especial dedicación profesional al tema de la mediación y la Resolución de Conflictos. Doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires, ejercio la docencia en Diversas Universidades, Hasta su Fallecimiento en 2007. Fue Consultor Gubernamental y miembro de varias Comisiones encargadas de promover Proyectos Legislativos de Resolución de Conflictos. 
 
 
Artículo también Posteado en: Ad Cordis, Mundo Youstice, ODR Latinoamerica, UniDem Uruguay. 
 
 
 

Views: 279

Comment

You need to be a member of ADRhub - Creighton NCR to add comments!

Join ADRhub - Creighton NCR

@ADRHub Tweets

ADRHub is supported and maintained by the Negotiation & Conflict Resolution Program at Creighton University

Members

© 2024   Created by ADRhub.com - Creighton NCR.   Powered by

Badges  |  Report an Issue  |  Terms of Service